Cuenta CLABE manifestada en la solicitud de devolución automática
El SAT no está obligado a verificar quién es el titular de la cuenta CLABE en la que deposita el saldo a favor que le fue solicitado mediante devolución automática.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en su Jurisprudencia 2a./J. 48/2024 (11a.) publicada el 7 de junio de 2024, que ante una solicitud de devolución automática de saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no está obligada a verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE manifestada en la declaración, toda vez que el contribuyente reconoció la titularidad de esa cuenta a través de su contraseña, e.firma o e.firma portable y fue quien la autorizó para recibir el depósito del saldo a favor. Adicionalmente, la Segunda Sala del Máximo Tribunal refirió que el nombre del cuentahabiente no forma parte de la información que se debe proporcionar al momento de solicitar la devolución automática, por lo que la autoridad no puede advertir que su titular es una persona distinta al contribuyente.
Por lo tanto, antes del envío de cualquier tipo de declaración al SAT, sugerimos revisar los datos manifestados por el contribuyente, o, en su defecto, asesorarse con un especialista que verifique que la información es correcta, evitando de esa manera cualquier clase de contratiempo con las autoridades fiscales.
Las personas físicas deben conservar la documentación comprobatoria de sus obligaciones fiscales aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad
Las personas físicas que reciben ingresos por salarios e intereses deben conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad.
En opinión de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Auxiliar (Sala de Fondo) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), todas las personas físicas del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentran obligadas a conservar la documentación e información comprobatoria de sus actividades económicas, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo.
Lo anterior sin importar que algunas de esas personas físicas, como es el caso de quienes reciben ingresos por salarios o intereses, no se encuentren obligados a llevar contabilidad, ya que el artículo 30, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que “Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales”.
Finalmente, es de resaltar que aun cuando lo resuelto por la Sala de Fondo es un criterio aislado que no constituye jurisprudencia obligatoria para las demás Salas Regionales y Especializadas del TFJFA, lo cierto es que dicho criterio es orientador sobre la forma en que los tribunales interpretan lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 30 del CFF, motivo por el cual recomendamos analizar las distintas fuentes de ingresos de las personas físicas e identificar, caso por caso, cuál es la documentación e información idónea para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como el plazo por el cual la deberán de conservar.
¿Sabes lo que debes hacer si te negaron tu solicitud de devolución por cuestiones formales o de procedimiento?
Los Tribunales federales emitieron la jurisprudencia PR.A.CN. J/50 A (11a.) en la cual reconocen el derecho de solicitar una segunda solicitud de devolución, aún en el caso de que la primera haya sido negada por el SAT por cuestiones de procedimiento o de forma y el contribuyente no hubiese impugnado dicha negativa.
Lo anterior es relevante, pues aun cuando ya existe una resolución firme de la autoridad fiscal negando la devolución y esa negativa no fue combatida a través de recurso de revocación o juicio de nulidad, el contribuyente puede válidamente presentar una segunda solicitud de devolución en la que satisfaga requisitos de forma, exhiba nueva información que no adjuntó a su primera solicitud, o bien, proporcione la documentación que le fue requerida dentro del primer trámite de devolución.
Por el contrario, el contribuyente no podrá ingresar una segunda solicitud de devolución, si la autoridad resolvió que no tiene derecho a recuperar el saldo a favor o el pago de lo indebido, por lo que en este caso sí será necesario demostrar la ilegalidad de tal resolución, ya sea en recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
En ese sentido, resulta indispensable revisar los motivos por los cuales se hubiere negado una solicitud de devolución, a efecto de identificar la viabilidad de presentar una segunda a la que se adjunte la información y documentación cuya falta de exhibición propició la negativa o si, por el contrario, es necesario interponer recurso o juicio por haberse resuelto que el contribuyente no demostró su derecho a la obtención del saldo a favor o pago de lo indebido.